El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED, oranizó una serie de talleres relativos al tema del Acceso a la Justicia y Accesibiliad Universal, con el fin de aportar elementos que permitan modificar de forma puntual la legislación mexicana en materia de discapacidad, basándose en la nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
Estuvimos presentes en el último taller realizado el pasado 8 de mayo y a continuación se encuentra la síntesis de la paritcipación de Andrés Balcázar. Todas las paticipaciones serán enviadas al Congreso Mexicano:
Acceso a la Justicia y Accesibilidad Univeral
Empezaré señalando que hablar de accesibiliad, tal como se define en toda la actual legislación mexiana es ya un término anacrónico...
Acceso a la Justicia y Accesibilidad Universal
Empezaré señalando que hablar de accesibilidad, tal como se define en toda la actual legislación mexicana es ya un término anacrónico. Y es por eso que el título de este foro es más adecuado. El propio texto de la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.” Y quiero señalar de nuevo que se hace referencia al acceso a la información y las comunicaciones.
También en su Artículo 2 la Convención, hace referencia al “diseño universal,” término acuñado en 1994 en Estados Unidos y actualmente cada vez más usado en todo el mundo, definido por el texto de la convención como “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.” Y quiero recalcar que se hace referencia no sólo a entornos, que es donde cabe la definición tradicional de “accesibilidad,” también se mencionan productos, programas y servicios. Y es esto lo que define el concepto de diseño universal, del tradicional de la simple accesibilidad física, entendida comúnmente, desafortunadamente, como la simple construcción de rampas, cajones de estacionamiento y sanitarios.
El Artículo 9, se titula accesibilidad, ya que todavía falta una adecuada comprensión y difusión del concepto “diseño universal,” pero es en este último en el cual se basa la Convención para el contenido de este artículo, ya que se incluye el acceso al medio físico y la información.
No es mi intención en este resumen discutir ampliamente el concepto de diseño universal. Resumiré esta parte diciendo que es en este concepto en el que se debe basar, al igual que la Convención, cualquier iniciativa de reforma legislativa en materia de “accesibilidad” en todas su formas. En la práctica, las propias leyes del mercado y la situación sociodemográfica, actual junto con las proyecciones a futuro, de varios países incluyendo México, ya han hecho que se vaya adoptando gradualmente; sin existir una política clara.
Ahora bien, lo primero que hay que modificar es la propia Ley General de Personas con Discapacidad. La ley se basa completamente en el modelo médico de la discapacidad, dándole la rectoría del tema a la Secretaría de Salud, algo inaceptable a la luz de los nuevos documentos y prácticas internacionales. Considerando la parte de accesibilidad, el concepto de diseño universal lo que nos dice es que todos en algún momento de nuestra vida, tenemos una “limitación a la actividad” o una “limitación a la participación,” este es, todos en algún momento tenemos una desventaja ante nuestro medio ambiente, lo que antes se conocía como “una discapacidad.” Los conceptos de limitación a la actividad y a la participación se derivan de la nueva Clasificación Internacional de Funcionamiento, elaborada por la Organización Mundial de la Salud.
La ley y su reglamento deben basarse en un modelo de desarrollo social y derechos humanos. Y dentro de la ley y su reglamento, el o los apartados sobre accesibilidad deben incluir claramente el acceso a las comunicaciones y el acceso al concepto denominado “tecnologías de la información,” (paginas web, documentos electrónicos, software, hardware, etc.). Incluyendo o haciendo referencia clara al lenguaje braille, formatos alternativos y lenguaje de señas, entre otros.
Un adecuado acceso a la justicia no será posible construyendo rampas solamente. Las leyes son información, sin un adecuado acceso a esta información, no es posible hablar de participación, inclusión social ni respeto a los garantías y derechos humanos.
Es necesario adecuar y/o modificar la actual Norma Mexicana de Accesibilidad, documento que por cierto fue publicado en el diario oficial sin las fundamentales gráficas y croquis necesarios para su comprensión y utilización.
La Norma tomó cerca de seis años para su redacción y publicación, y a opinión de este especialista es sólo un buen documento base, incompleto, sobre el cual incorporar todas las experiencias, estudios y buenas prácticas internacionales que garanticen entornos, productos y servicios adecuados. Su primera revisión será dentro de cinco años, aproximadamente, por lo que se cuenta con tiempo necesario para obtener un documento adecuado.
Pero la norma mexicana de accesibilidad seguirá estando incompleta si sólo se incluye el entorno físico; es necesario agregar o elaborar una nueva norma que incluya el acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información.
Pero además de entornos e información es también necesario revisar todas las normas mexicanas que incluyan diseño, fabricación, empaquetado, etiquetado y envasado de productos y mercancías. Introducir el concepto de diseño universal en todas las aplicables, no sólo para permitir a los ciudadanos de este país el “acceso a productos,” también para darle a los productores y exportadores mexicanos las herramientas y conocimientos para competir en igualdad de condiciones en mercados donde el diseño universal ha sido incorporado, ya sea como política oficial, o como una demanda del mercado, en el diseño de productos, empaques y servicios.
Es necesario modificar las leyes y políticas de vivienda del país: las áreas mínimas para vivienda de interés social actualmente no permiten que sea ni humana, ni técnicamente posible construir viviendas donde puedan entrar y maniobrar personas en silla de ruedas. Además de que ya no existen prácticamente cuotas de cumplimiento obligatorio respecto al número de viviendas mínimas en los desarrollos y el concepto de “vivienda adaptable” no es fácilmente aplicable en la práctica si no existe espacio en la vivienda para “adaptarla.”
Por último, señalaré que es necesario modificar también todas las leyes mexicanas en donde se menciona actualmente el tema de la discapacidad, empezando por incluir la definición correcta. Hay que prestar especial interés a la Ley Federal del Trabajo, para incluir el término de “ajustes razonables” en el ambiente laboral, las leyes del ISSTE, IMSS de Salud, entre otras para adecuarlas a la nueva Clasificación de Internacional de Funcionalidad, de la Organización Mundial de la Salud. La ley de lectura y el libro para incluir el término de formatos alternativos.